viernes, enero 18, 2008

PROXIMA CLASE SEM 21-01 AL 25-01-08

BUENAS TARDES MIS QUERIDOS EMPRENDEDORES DE LA SEC 02:

PARA ESTA SEMANA LOS ESTUDIANTES DE LA SEC 02 DEBERÁN ENVIAR A MI BLOG EL SIG. TRABAJO REFERENTE A LAS COOPERATIVAS, CONCEPTO,COMO SE CONSTITUYEN,QUE TIPO DE COOPERATIVAS SE PUEDEN CREAR , QUE ORGANISMO NACIONAL CONTROLA LAS COOPERATIVAS Y DE QUE MINISTERIO DEPENDEN LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?. TIENEN HASTA EL 25 DE ENERO PARA ENVIAR ESTE TRABAJO A MI BLOG.

EN LA SEC 02 EL LUNES 21-01-08 ESTUDIAREMOS EL PRODUCTO NACIONAL.QUE ES EL P.I.B. Y EL P.I.N ? Y PARA EL JUEVES 24-01-08 DEBERÁN ENTREGAR UN TRABAJO COMUNITARIO EN EQUIPO DE 5 PERSONAS POR ESCRITO EN EL CUAL REFLEJEN UN PROYECTO DE DESARROLLO ENDÓGENO QUE PUEDAN APLICAR O IMPLEMENTAR EN SU COMUNIDAD.


AGRADECIENDO EL INTERÉS QUE ESTA SECCIÓN HA TENIDO PARA COMPLETAR EL PROGRAMA ESTABLECIDO POR LA UNEFA,


QUEDA DE USTEDES,


LIC.MARY MENDOZA DE LOPEZ.
PROF. INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA.
0412- 054 5314
0416-253 7041

26 comentarios:

Anónimo dijo...

1-COOPERATIVA.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática
Las cooperativas están basadas en los valores de la ayuda mutua, la responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social y el amor al prójimo.

2-COMO SE CONSTITUYE UNA COOPERATIVA.
Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se organicen con arreglo a la misma gozarán de personalidad jurídica.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.832, del 2002, las cooperativas, incluyendo las campesinas, se constituyen de manera similar a las sociedades anónimas, esto es deben reducir a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva, deben inscribir el extracto de la misma en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su domicilio social, y publicarlo en el Diario Oficial.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las abiertas de vivienda, en forma previa a su constitución, deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.
Adicionalmente, las cooperativas deben inscribir su constitución en el Registro de Cooperativas que lleva el Departamento de Cooperativas; dicho organismo podrá objetar el contenido del acta de constitución o sus extractos, si infringen normas legales o reglamentarias.

3-TIPOS DE COOPERATIVA.
• Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
• Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
• Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.

4-DE QUE ORGANISMO DEPENDEN LAS COOPERATIVAS?

Las cooperativas dependen de SUNACOOP, La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

5-A QUE MINISTERIO ESTÁN ADSCRITAS LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?
Las cooperativas en veniezuelas están adscritas al Ministerio Para la Economía Popular



LIC. ECONOMÍA SOCIAL
SECCIÓN 2
IISEMESTRE VILLA ISRAEL
CI:19.615. 324

Isis Pardo dijo...

1-COOPERATIVA.

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática


2-COMO SE CONSTITUYE UNA
COOPERATIVA.

Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se organicen con arreglo a la misma gozarán de personalidad jurídica, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.832, del 2002, las cooperativas, incluyendo las campesinas, se constituyen de manera similar a las sociedades anónimas, esto es deben reducir a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva, deben inscribir el extracto de la misma en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su domicilio social, y publicarlo en el Diario Oficial.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las abiertas de vivienda, en forma previa a su constitución, deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.
Adicionalmente, las cooperativas deben inscribir su constitución en el Registro de Cooperativas que lleva el Departamento de Cooperativas; dicho organismo podrá objetar el contenido del acta de constitución o sus extractos, si infringen normas legales o reglamentarias.


3-TIPOS DE COOPERATIVA.
• Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
• Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
• Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.


4-DE QUE ORGANISMO DEPENDEN LAS COOPERATIVAS?

Las cooperativas dependen de SUNACOOP, La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.



5-A QUE MINISTERIO ESTÁN ADSCRITAS LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?

Las cooperativas en venezuela están adscritas al Ministerio Para la Economía Popular.

ISIS PARDO
18.620.503
ECONOMIA SOCIAL SECCION 2

Anónimo dijo...

1-COOPERATIVA: Las cooperativas están basadas en los valores de la ayuda mutua, la responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social.


2-COMO SE CONSTITUYE UNA COOPERATIVA.
Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se organicen con arreglo a la misma gozarán de personalidad jurídica.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.832, del 2002, las cooperativas, incluyendo las campesinas, se constituyen de manera similar a las sociedades anónimas, esto es deben reducir a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva, deben inscribir el extracto de la misma en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su domicilio social, y publicarlo en el Diario Oficial.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las abiertas de vivienda, en forma previa a su constitución, deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.
Adicionalmente, las cooperativas deben inscribir su constitución en el Registro de Cooperativas que lleva el Departamento de Cooperativas; dicho organismo podrá objetar el contenido del acta de constitución o sus extractos, si infringen normas legales o reglamentarias.

3-TIPOS DE COOPERATIVA.
• Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
• Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
• Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.

4-DE QUE ORGANISMO DEPENDEN LAS COOPERATIVAS?

Las cooperativas dependen de SUNACOOP, La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

5-A QUE MINISTERIO ESTÁN ADSCRITAS LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?
Las cooperativas en veniezuelas están adscritas al Ministerio Para la Economía Popular

Luisana Salcedo
18.301.375
Economia Social
Sección 2

Anónimo dijo...

1-COOPERATIVA: Las cooperativas están basadas en los valores de la ayuda mutua, la responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social, y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.



2-COMO SE CONSTITUYE UNA COOPERATIVA.
Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se organicen con arreglo a la misma gozarán de personalidad jurídica.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.832, del 2002, las cooperativas, incluyendo las campesinas, se constituyen de manera similar a las sociedades anónimas, esto es deben reducir a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva, deben inscribir el extracto de la misma en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su domicilio social, y publicarlo en el Diario Oficial.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las abiertas de vivienda, en forma previa a su constitución, deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.
Adicionalmente, las cooperativas deben inscribir su constitución en el Registro de Cooperativas que lleva el Departamento de Cooperativas; dicho organismo podrá objetar el contenido del acta de constitución o sus extractos, si infringen normas legales o reglamentarias.

3-TIPOS DE COOPERATIVA.
• Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.
• Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
• Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.


4-DE QUE ORGANISMO DEPENDEN LAS COOPERATIVAS?

Las cooperativas dependen de SUNACOOP, La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

5-A QUE MINISTERIO ESTÁN ADSCRITAS LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?

Las cooperativas en veniezuelas están adscritas al Ministerio Para la Economía Popular.


Orlando Pulgar
18.757.294
Economia Social Sección 2.

ariany dijo...

1.DEFINICION DE COOPERATIVA

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
El Cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias.


2. COMO SE CONSTITUYE UNA
COOPERATIVA.

Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se organicen con arreglo a la misma gozarán de personalidad jurídica, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.832, del 2002, las cooperativas, incluyendo las campesinas, se constituyen de manera similar a las sociedades anónimas, esto es deben reducir a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva, deben inscribir el extracto de la misma en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su domicilio social, y publicarlo en el Diario Oficial.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las abiertas de vivienda, en forma previa a su constitución, deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.
Adicionalmente, las cooperativas deben inscribir su constitución en el Registro de Cooperativas que lleva el Departamento de Cooperativas; dicho organismo podrá objetar el contenido del acta de constitución o sus extractos, si infringen normas legales o reglamentarias.


3. ¿TIPOS DE COOPERATIVAS QUE SE PUEDEN CREAR?

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:
•Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
•cooperativa de explotación comunitaria de la tierra,
•cooperativa de servicios públicos,
•cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.


4. ¿QUE ORGANISMO NACIONAL CONTROLA LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?

Sunacoop (la superintendencia nacional de cooperativas): es el órgano de control y fiscalización del sistema cooperativo nacional. Fue creada el 11 de julio de 1.966 y actualmente esta integrada a la estructura orgánica del ministerio de la economia popular (minep) y tiene como objetivo contribuir al desarrollo y solidez del movimiento cooperativo nacional.



5. A QUE MINISTERIO ESTÁN ADSCRITAS LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?

Las cooperativas en Venezuela están adscritas al Ministerio Para la Economía Popular.

ariany dijo...

1.DEFINICION DE COOPERATIVA

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
El Cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias.


2. COMO SE CONSTITUYE UNA
COOPERATIVA.

Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se organicen con arreglo a la misma gozarán de personalidad jurídica, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.832, del 2002, las cooperativas, incluyendo las campesinas, se constituyen de manera similar a las sociedades anónimas, esto es deben reducir a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva, deben inscribir el extracto de la misma en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su domicilio social, y publicarlo en el Diario Oficial.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las abiertas de vivienda, en forma previa a su constitución, deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.
Adicionalmente, las cooperativas deben inscribir su constitución en el Registro de Cooperativas que lleva el Departamento de Cooperativas; dicho organismo podrá objetar el contenido del acta de constitución o sus extractos, si infringen normas legales o reglamentarias.


3. ¿TIPOS DE COOPERATIVAS QUE SE PUEDEN CREAR?

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:

•Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
•cooperativa de explotación comunitaria de la tierra,
•cooperativa de servicios públicos,
•cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.


4. ¿QUE ORGANISMO NACIONAL CONTROLA LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?

Sunacoop (la superintendencia nacional de cooperativas): es el órgano de control y fiscalización del sistema cooperativo nacional. Fue creada el 11 de julio de 1.966 y actualmente esta integrada a la estructura orgánica del ministerio de la economia popular (minep) y tiene como objetivo contribuir al desarrollo y solidez del movimiento cooperativo nacional.



5. A QUE MINISTERIO ESTÁN ADSCRITAS LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?

Las cooperativas en Venezuela están adscritas al Ministerio Para la Economía Popular.


Ariany Sanchez ci: 19817840
economia social
seccion 2

Anónimo dijo...

Que es Una Cooporativa
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Para organizar una Cooperativa se debe cumplir los siguientes Pasos:

Seleccionar la denominación o nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
La Superintendencia certifica, que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación. El grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos, que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC)
Una vez aprobados los Estatutos, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa, indicando: dirección completa, teléfonos, nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Los Tipos de Cooperativas que se pueden crear básicamente son:
De compra o consumo de bienes y de servicios para los socios: las de ahorro y crédito, por ejemplo.
De venta o producción de bienes y servicios producidos por los socios: una carpintería, un restaurante, etcétera.

Que Organismo Regula Las Cooperativas y de Que Ministerio Dependen.

Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

Emylien Pinto
Secc 02 Eco Social.

Anónimo dijo...

Definición de cooperativa:
*El Cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades.

Definición de cooperativa:
Como se construye una cooperativa: El Acta de Asamblea, se escribe en el Libro de Actas de Asamblea. El encabezado es parecido al de las Actas de Consejo de Administración. Fecha, hora, lugar, la frase: "con la presencia de los socios que han firmado el libro de Asistencia a Asambleas" Luego va el Orden del día, y luego el tratamiento de cada punto del Orden del día recordemos que el primer punto del Orden del día es la elección de dos asociados para firmar el acta de asamblea junto con el presidente y el secretario, también (si así lo resuelven) puede firmar el síndico también... esto es a grandes rasgos el esquema del acta de asamblea


¿Qué tipo de cooperativa existen?
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:
• Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
• Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
• Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención


¿Como se puede crear una cooperativa?
Dispone la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) en su artículo 54 que: “La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, a la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para repartirlos por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones”.

Organismos nacional que controla las cooperativas y de cual ministerio dependen las cooperativas:
Las cooperativas de trabajo se rigen por las disposiciones de la ley Nº 20.337 y por las Resoluciones que emana la autoridad de aplicación: el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Órgano Local Competente.
INAES: Depende del Ministerio de Desarrollo Social y es el organismo que autoriza a funcionar a las Cooperativas de todo el país otorgando un Nº de Matrícula. A su vez, el INAES es el Órgano Local Competente de las Cooperativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ochoa feliamnis CI: 19817087 sección 2 economía social

Contraloría social:


DEFINICIÓN
Está concebida como una red de comunicación entre Sociedad y Gobierno, que hace posible el seguimiento de la gestión pública mediante la participación, organizada y disciplinada de ciudadanos investidos de Contralores Sociales, quienes demandan a los funcionarios públicos, como solucionadotes de la administración pública, respuestas oportunas a las peticiones sociales. Pero, a la vez, los solucionadotes ofrecen respuestas eficientes y alternativas de solución a los contralores sociales.
OCHOA FELIAMNIS SECCION 2 ECONOMIA SOCIAL 2DO SEMESTRE

Anónimo dijo...

1-COOPERATIVA.

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática


2-COMO SE CONSTITUYE UNA
COOPERATIVA.

Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se organicen con arreglo a la misma gozarán de personalidad jurídica, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.832, del 2002, las cooperativas, incluyendo las campesinas, se constituyen de manera similar a las sociedades anónimas, esto es deben reducir a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva, deben inscribir el extracto de la misma en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su domicilio social, y publicarlo en el Diario Oficial.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las abiertas de vivienda, en forma previa a su constitución, deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.
Adicionalmente, las cooperativas deben inscribir su constitución en el Registro de Cooperativas que lleva el Departamento de Cooperativas; dicho organismo podrá objetar el contenido del acta de constitución o sus extractos, si infringen normas legales o reglamentarias.


3-TIPOS DE COOPERATIVA.
• Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
• Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
• Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.


4-DE QUE ORGANISMO DEPENDEN LAS COOPERATIVAS?

Las cooperativas dependen de SUNACOOP, La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.



5-A QUE MINISTERIO ESTÁN ADSCRITAS LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?

Las cooperativas en venezuela están adscritas al Ministerio Para la Economía Popular.

Roxibeth Sanchez
seccion 2 economia social
CI: 19954253

Anónimo dijo...

Anónimo dijo...
curva isocuanta:es una curva que representa igual cantidad de producción con diferentescantidades de factores, segun el metodo utilizado.Cada punto de la curva representa una combinación de capital y trabajo capaz de producir cierta cantidad de bienes curva isocosto:es una linea que une puntos que señalan distintas combinaciones de dos factores de la producción que implican un costo similar.

DAMASO VERA SECCIÓN-3 DE ECONOMIA SOCIAL

7:21 AM


Anónimo dijo...
Cooperativa: Sociedad constituida por personas físicas o jurídicas que, bajo los principios de libre adhesión y de baja voluntaria, con capital variable y gestión democrática, se han unido para mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno comunitario, mediante una actividad empresarial de base colectiva. Pueden desarrollar cualquier actividad económica o social.
Se constituye con un mínimo de tres socios que tendrán que realizar la actividad cooperativizada que corresponda según la clase de cooperativa. Se exceptúan las cooperativas de consumidores y usuarios y las cooperativas de segundo grado (formadas por un mínimo de dos personas jurídicas, una de las cuales tendrá que ser cooperativa).
Tipos de cooperativa:

• Cooperativa de ahorro y crédito
• Cooperativa de consumidores y usuarios
• Cooperativa de segundo grado
• Cooperativa de trabajo asociado
• Cooperativa de turismo
• Cooperativa de viviendas

Que organismo Nacional Constituyen las Cooperativas

Las cooperativas de trabajo se rigen por las disposiciones de la ley Nº 20.337 y por las Resoluciones que emana la autoridad de aplicación: el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Organo Local Competente.

Josue Manuel Fornez
C.I: 17.428.452
Seccion "2"
Economia Social.

Anónimo dijo...

La Cooperativa
Es una asociación de personas que se unen para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en torno a una empresa en la que todos tienen iguales deberes y derechos. Los excedentes generados se reparten entre los asociados en función al trabajo realizado en ella, en base a las operaciones efectuadas o en partes iguales. La cooperativa tiene particularidad que la diferencia de otras empresas y es que las decisiones se toman en asambleas con la participación de todos los asociados en la cual ejerce la democracia participativa y protagónica
•Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
•Cooperativas de Producción Industrial
•Cooperativa de Producción Agrícola
•Cooperativa de Producción Pesquera
•Cooperativa de Producción de Servicios
•Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
•Cooperativas de Ahorro y Crédito
•Las Cooperativas de Consumo.
Organismo nacional que controla una cooperativa: INAES; y el Misterio del Poder Popular para la Economía Comunal.
GLENDYBETH MORA C.I:20177812 economía social sección 2

Anónimo dijo...

Las cooperativas son una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Se organizan de la siguente Manera:
Seleccionar la denominación o nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
La Superintendencia certifica, que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación. El grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos, que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC)
Una vez aprobados los Estatutos, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa, indicando: dirección completa, teléfonos, nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Los Tipos de Cooperativas que se pueden crear básicamente son:
De compra o consumo de bienes y de servicios para los socios: las de ahorro y crédito, por ejemplo.
De venta o producción de bienes y servicios producidos por los socios: una carpintería, un restaurante, etcétera.


Organismo Regula Las Cooperativas y Ministerio del cual Dependen.
Superintendencia Nacional de Cooperativas, es el organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

Doriangel Moreno Rojas
C.I: 20.178.153
Secc 02 Eco Social.

Anónimo dijo...

.DEFINICION DE COOPERATIVA

la cooperativa es una sociedad íntegro de personas que se unen servicialmente para hacer frente a sus necesidades y anhelos económicos, sociales y culturales frecuentes por medio de una compañía de propiedad conjunta y autoritariamente controlada.

2. COMO SE CONSTITUYE UNA
COOPERATIVA.

Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se organicen con arreglo a la misma gozarán de personalidad jurídica, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.832, del 2002, las cooperativas, incluyendo las campesinas, se constituyen de manera similar a las sociedades anónimas, esto es deben reducir a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva, deben inscribir el extracto de la misma en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su domicilio social, y publicarlo en el Diario Oficial.

3. ¿TIPOS DE COOPERATIVAS QUE SE PUEDEN CREAR?

•Cooperativa de trabajo mancomunado o cooperativa de producción
•cooperativa de explotación comunitaria de la tierra,
•cooperativa de servicios públicos,
•cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.


4. ¿QUE ORGANISMO NACIONAL CONTROLA LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?

Sunacoop (la superintendencia nacional de cooperativas): es el órgano de control y fiscalización del sistema cooperativo nacional. Fue creada el 11 de julio de 1.966 y actualmente esta integrada a la estructura orgánica del ministerio de la economia popular (minep) y tiene como objetivo contribuir al desarrollo y solidez del movimiento cooperativo nacional.



5. A QUE MINISTERIO ESTÁN ADSCRITAS LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA?

Las cooperativas en Venezuela están adscritas al Ministerio Para la Economía Popular.



Norelis Mora 18547875
Seccion 2

Anónimo dijo...

definición la Contraloría Social es la que ejerce el pueblo mediante su participación cotidiana y directa en ejercicio de la soberanía y de la democracia. Por acción, la Contraloría Social se ejerce de manera directa e inmediata por los medios de los cuales disponga en su momento, a través de organizaciones previamente constituidas o sin ellas. En la contraloría social es indispensable la presencia física del pueblo en el sitio de los acontecimientos, con conocimiento de causa y tenacidad, dispuestos a permanecer movilizados hasta que se produzca un desenlace sobre el asunto que se discute o cuestiona.
glendybeth mora seccion 2 de economia social

Ismara Martinez dijo...

1._)¿que es cooperativa?

Las cooperativas son una alternativa válida para la satisfacción autogestionaria de necesidades socioeconómicas de amplias capas de la sociedad. Se las considera como medios para hacer efectiva la participación y el protagonismo del pueblo en lo social y en lo económico.

2._)¿como se constituye una cooperativa?

El Acta de Asamblea, se escribe en el Libro de Actas de Asamblea. El encabezado es parecido al de las Actas de Consejo de Administración. Fecha, hora, lugar, la frase: "con la presencia de los socios que han firmado el libro de Asistencia a Asambleas" Luego va el Orden del día, y luego el tratamiento de cada punto del Orden del Día... recordemos que el primer punto del Orden del Día es la elección de dos asociados para firmar el acta de asamblea junto con el presidente y el secretario... también (si así lo resuelven) puede firmar el síndico también... esto es a grandes rasgos el esquema del acta de asamblea.

3._)¿que tipo de cooperativas se pueden crear?

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.

4._)¿que organismo nacional controla las cooperativas en venezuela?

Las cooperativas dependen de SUNACOOP, La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Ismara Martinez dijo...

¿que es contraloria social?

Está concebida como una red de comunicación entre Sociedad y Gobierno, que hace posible el seguimiento de la gestión pública mediante la participación, organizada y disciplinada de ciudadanos investidos de Contralores Sociales, quienes demandan a los funcionarios públicos, como solucionadores de la administración pública, respuestas oportunas a las peticiones sociales. Pero, a la vez, los solucionadores ofrecen respuestas eficientes y alternativas de solución a los contralores sociales.

Anónimo dijo...

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.
Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo.
Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.

La cooperativa de explotación comunitaria de la tierra. Son las que se asocian a titulares de algún de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de tierras y otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que presentan o no su trabajo a la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes y prestan su trabajo en la misma pero para la explotación.
Las cooperativas son una alternativa válida para la satisfacción autogestionaria de necesidades socioeconómicas de amplias capas de la sociedad. Se las considera como medios para hacer efectiva la participación y el protagonismo del pueblo en lo social y en lo económico.

Para poder cumplir sus cometidos, las cooperativas deben contar con asociados que conozcan los mecanismos y procedimientos por los cuales se rige su actividad, así como sus objetivos y principios que las orientan.

La formación, organización y administración de las cooperativas de ordinario presenta problemas que deben ser resueltos en el mismo momento y lugar en que ocurren, de manera de hacer posible que su funcionamiento corriente sea satisfactorio.

La constitución, forma de trabajo, las relaciones entre los asociados y la cooperativa a la que pertenecen, así como las relaciones que mantienen con el Estado, con el sector privado y con las demás cooperativas están reguladas por disposiciones de la Ley, interdependientes con su estatuto, que deberían ser conocidas por todas las personas que actúan en ellas.7

Las cooperativas al igual que las demás empresas, actúan en el mundo económico y mantienen relaciones con terceros. Por tal motivo, especialmente sus directivos, deberían saber cuál es su campo de actividad, cuales son sus derechos y obligaciones, cuáles son las consecuencias de sus actos y decisiones, y cómo son sus relaciones con los asociados, con el Estado, con el movimiento cooperativo y con el público en general.

NILSIMAR GUEVARA
CI:18759115
SECCION 2 ECONOMIA SOCIAL

Anónimo dijo...

Contraloría social
La contraloría social es la máxima expresión de la democracia participativa. Por medio de ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en la construcción del poder político, y evitando que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo.

Nilsimar guevara

Anónimo dijo...

¿comcepto cooperativa?

Sociedad constituida por personas físicas o jurídicas que, bajo los principios de libre adhesión y de baja voluntaria, con capital variable y gestión democrática, se han unido para mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno comunitario, mediante una actividad empresarial de base colectiva. Pueden desarrollar cualquier actividad económica o social
¿como se construye?

Se constituye con un mínimo de tres socios que tendrán que realizar la actividad cooperativizada que corresponda según la clase de cooperativa. Se exceptúan las cooperativas de consumidores y usuarios y las cooperativas de segundo grado (formadas por un mínimo de dos personas jurídicas, una de las cuales tendrá que ser cooperativa).
como se construye

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
El Cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias

¿que tipo de coopertivas se pueden crear?

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.


que organismo depende las cooperativas

Las cooperativas dependen de SUNACOOP, La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo

a que organsmo estan ascritas les cooperativas en venezuela

Las cooperativas en venezuela están adscritas al Ministerio Para la Economía Popular

frankyermi goyo
econ. social
seccion 2

Anónimo dijo...

¿que es contraloria social?

Está concebida como una red de comunicación entre Sociedad y Gobierno, que hace posible el seguimiento de la gestión pública mediante la participación, organizada y disciplinada de ciudadanos investidos de Contralores Sociales, quienes demandan a los funcionarios públicos, como solucionadores de la administración pública, respuestas oportunas a las peticiones sociales. Pero, a la vez, los solucionadores ofrecen respuestas eficientes y alternativas de solución a los contralores sociales.

goyo frankyermi
econ. social
seccion 2

Anónimo dijo...

*COOPERATIVA.
son una sociedad de personas, legalmente constituidas, que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes, es decir, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.

*COMO SE CONSTITUYE UNA COOPERATIVA.
Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se organicen con arreglo a la misma gozarán de personalidad jurídica, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.832, del 2002, las cooperativas, incluyendo las campesinas, se constituyen de manera similar a las sociedades anónimas, esto es deben reducir a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva, deben inscribir el extracto de la misma en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su domicilio social, y publicarlo en el Diario Oficial.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las abiertas de vivienda, en forma previa a su constitución, deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.
Adicionalmente, las cooperativas deben inscribir su constitución en el Registro de Cooperativas que lleva el Departamento de Cooperativas; dicho organismo podrá objetar el contenido del acta de constitución o sus extractos, si infringen normas legales o reglamentarias.

*TIPOS DE COOPERATIVAS.
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:

Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.

Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.

Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.

*DE QUE ORGANISMO DEPENDEN LAS COOPERATIVAS.
De La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

*A QUE MINISTERIO ESTAN ADSCRITAS.
Al Ministerio del Poder Popular para la Economia.

Bebder Jimenez C.I. 18.758.361
II Semestre Lic. Economia Social.
Seccion: 02

Anónimo dijo...

-COOPERATIVA.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido para conformar una asociacion
con un fin comun,que a su vez genere produccion de un bien o servicio ,proporsionando beneficios para la comunidad en los ajustes establesidos en la ley.


2-COMO SE CONSTITUYE UNA COOPERATIVA

Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se organicen con arreglo a la misma gozarán de personalidad jurídica.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.832, del 2002



3. tipos de cooperativas.

pudiera decir , que sederivan en tres:
Las que tienen por objeto la: 1.producción de bienes y servicios,la obtencion de bienes y servicios,las mixtas .





4-DE QUE ORGANISMO DEPENDEN LAS COOPERATIVAS?

Las cooperativas dependen de SUNACOOP, La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país


5-A QUE MINISTERIO ESTÁN ADSCRITAS LAS COOPERATIVAS .
Las cooperativas están adscritas al Ministerio Para la Economía Popular.


jose alvarado.
c.i:12.612.852.
seccion 2
lic. economia social.

pedro dijo...

Buenas tardes prof. somos los emprendedores de la seccion 1 de economia social del equipo numero 2
Los integrantes son:
- Camacho Maria C.I:16.112.800
- Castillo Maria C.I:20.177.989
- Lopez Yerli C.I:19.062.741
- Ortiz Pedro C.I:18.546.199
- Oviedo Norelis C.I:14.709.099


ANTECEDENTES DE EL CAPITALISMO

Realmente fue promovido desde la comunidad primitiva donde su afán de sobre vivencia los conlleva a la recolección de frutos, hortalizas silvestres, la pesca, el desarrollo de la alfarería, el uso del hierro, así como el cultivo de las plantas permitiendo que se realice una escultura económica.

El capitalismo a tenido sus diferentes épocas en la esclavitud se retomo con el trabajo forzoso de los mismo permitiendo de esta manera La base económica de este modo de producción permitió la acumulación de riquezas en una minoría, los esclavistas, que a su vez estaban obligados a hacer la guerra para seguir manteniendo el abasto de prisioneros y de esclavos.

Seguidamente se retomo la producción asiática donde el hombre producía para su propio beneficio para satisfacer sus necesidades; el capitalismo en esta época se encontraba con la producción excelente de ellos ya que los mismos transportaban la mejor mercancía para su economía dejando con ellos lo de menos calidad.

Si se considera la época media, el feudalismo participo como capitalista donde los esclavos todo lo que producían se beneficiaban casi en un total por ciento los mismo feudales.


ORIGEN DEL CAPITALISMO

Es promovido por el feudalismo o sustituido por el mismo; el capitalismo como sistema económico apareció en el siglo XVI en Europa.

El comercio como rama del capitalismo surgió luego del descubrimiento del nuevo mundo y la entrada en Europa de muchas cantidades de metales preciosos proveniente de aquellas tierras.

El orden económico resultante de estos acontecimientos fue un sistema en el que predomina lo comercial o mercantil cuyo objetivo principal consistía en intercambiar bienes y no producirlos.


HISTORIA DEL CAPITALISMO

Este sistema de producción es como una etapa de la historia de la humanidad enmarcado por la lucha de clases. La historia del capitalismo genero numerosas polémica sujeto a la confrontación entre las grandes corrientes políticos y económico entre estos destacan imperialismo, colonialismo, desigualdad social, crisis económica, explotación; pero también democracia, libertad, desarrollo, riqueza y abundancia siendo los términos que surgen en la historia del capitalismo como tal.

Anónimo dijo...

Que es Una Cooporativa
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Para organizar una Cooperativa se debe cumplir los siguientes Pasos:

Seleccionar la denominación o nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
La Superintendencia certifica, que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación. El grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos, que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC)
Una vez aprobados los Estatutos, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa, indicando: dirección completa, teléfonos, nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Los Tipos de Cooperativas que se pueden crear básicamente son:
De compra o consumo de bienes y de servicios para los socios: las de ahorro y crédito, por ejemplo.
De venta o producción de bienes y servicios producidos por los socios: una carpintería, un restaurante, etcétera.

Que Organismo Regula Las Cooperativas y de Que Ministerio Dependen.

Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

johan mogollon seccion 2 semestre 1

Anónimo dijo...

LOA MINERIA EN VENEZUELA:

Una propuesta de reforma de la Ley de Minas de 1999 y la creación de la Ley Orgánica de Minas 2007, será entregada por parte del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (Mibam) y la Comisión de Minas al presidente de la República, Hugo Chávez, con la finalidad de aprobar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan regular la explotación de este importante sector de la economía nacional, ignorado durante los últimos gobiernos en beneficio de los intereses de las empresas transnacionales.


ECONOMIA PETROLERA:
Venezuela se caracteriza fundamentalmente por ser el resultado económico, político y social de una triple relación: una relación capitalista de producción de petróleo crudo y derivados, una relación de reparto de ingresos petroleros extraordinarios y una complejísima relación de redistribución de la renta petrolera. En este trabajo, se intenta presentar la segunda de esas relaciones, en la medida en que tiene una vinculación estrecha con el proceso de apertura petrolera al capital privado en las actividades de exploración-producción.
Una economía petrolera como la venezolana se caracteriza fundamentalmente por formar parte integrante del espacio de funcionamiento del " sistema productivo " norteamericano. Esa integración es el resultado de múltiples vínculos enlazados entre una poderosa nación ( EE. UU.) y un pequeño país ( Venezuela ) desde el inicio de la explotación comercial de petróleo venezolano, es decir, desde el ascenso de los Estados Unidos a potencia mundial dominante hasta hoy. En ese sentido, en la economía petrolera venezolana se distinguen las características más generales del concepto de sistema productivo: a) la mayoría de los grandes grupos económicos que existen en Venezuela mantienen relaciones estrechas e indisolubles ( tecnología y sistemas organizativos, por ejemplo ) con grupos productivos norteamericanos; b) el grueso del comercio exterior venezolano se realiza con agentes económicos norteamericanos y c) la moneda de cuentas internacionales utilizada por Venezuela es el dólar. Sin embargo, dentro de ese espacio hay margen para el funcionamiento de un subes pació, doméstico o venezolano, que es esencialmente el resultado económico, político y social de una triple relación. En primer lugar, una relación capitalista de producción de petróleo crudo y productos derivados, superpuesta inicialmente a unas relaciones capitalistas y precapitalistas de producción agropecuarias en su mayoría, dislocadas, potenciadas y articuladas algunas de ellas alrededor de las primeras y desagregadas otras. En segundo lugar, una relación de reparto de ingresos petroleros extraordinarios entre los agentes petroleros y el Estado venezolano. En tercer lugar, una complejísima relación de redistribución de la renta petrolera apropiada por el Estado mismo ( a fin de conformar un importante sector público de actividades económicas), el resto de la economía privada ( agropecuaria, pero también industrial y de servicios ) y de la sociedad venezolana, a fin de importar los "inputs" necesarios para el crecimiento económico. Interactuando en el tiempo, esa triple relación ha dado origen a lo que antes se denominó el sub. espacio económico doméstico o venezolano, designado en tiempos recientes como capitalismo-rentístico (Mommer, 1990 ), desigualmente estructurado, ciertamente, pero en el cual se puede constatar hoy la coexistencia de unas relaciones capitalistas de producción petroleras y no petroleras sometidas a una profunda crisis en sus estructuras.
DIMENCION CARACTERISTICAS:
El petróleo puede estar en el mismo lugar donde se formó (en la "roca madre") o haberse filtrado hacia otros lugares (reservorios) por entre los poros y/o fracturas de las capas subterráneas. La ciencia de la exploración consiste básicamente en identificar y localizar esos lugares, lo cual se basa en investigaciones de tipo geológico.

JOHAN MOGOLLON SECCION 2 SEMESTRE 1 REPORTANDOSE

Anónimo dijo...

buenos dias profesora soy martha martinez de la seccion 01 de economia social y mi opinion sobre la mineria en venezuela es que esta representa la segunda actividad economica mas importante para venezuela seguida por el petroleo entre los minerales que se encuentra son el hierro la bauxita fosfalto y caliza la mineria trabajapara el mercado minero desde haces mas de100 años susministrando solucionesin innovadora e integrales las caracteristica de la economia petrolera se puede decir que se caracteriza fundamentalmente por su producion y derivacion del mismo. en cuanto al comercio interno tiene como concecuenciaefecto combinado del crecimientoen el sector petrolero